Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 jul 2015
Los Académicos y Académicas que, a la entrada en vigor del presente real decreto, formen parte de la Mesa Directiva, seguirán desempeñando sus cargos hasta terminar el mandato para el que fueron elegidos. La renovación de los cargos se hará de acuerdo con lo que disponen estos nuevos Estatutos que se aprueban, así como el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/537#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil