Art. 3
En vigor desde 23 abr 2022
En su doble carácter de laboratorio depositario de los patrones nacionales de medida de actividad (de un radionucleido), exposición (rayos X y γ), kerma, dosis absorbida y fluencia neutrónica, y de laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, el Laboratorio de Metrología de Radiaciones Ionizantes del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), será responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de los patrones nacionales de dichas unidades derivadas. Tal responsabilidad se llevará a cabo bajo la supervisión y coordinación del Centro Español de Metrología y para ello este organismo prestará el soporte técnico y apoyo necesario.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 207/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-6555
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/15/533#art-3