Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 jul 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Las medidas que afectan a la actividad pesquera en aguas interiores se dictan al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica en materia de pesca marítima, y sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector pesquero se atribuyan a las comunidades autónomas. En base al mismo título competencial se dictan las medidas de gestión pesquera en aguas exteriores.
Asimismo, las medidas relativas a marina mercante, puertos de interés general y señalización marítima contenidas en este real decreto, incluidos sus anexos, se dictan al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante, señales marítimas y puertos de interés general.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/531#disposicion-final-segunda