Art. [preambulo]
En vigor desde 27 may 2017
El Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de la política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Con posterioridad, el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por otra parte, se modifica el párrafo B) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, con el fin de cambiar la denominación de la actual Dirección General de Comercio Interior, que pasa a ser Dirección General de Política Comercial y Competitividad, y ello con objeto de fomentar la contribución del comercio interior y exterior a la mejora de la competitividad de la economía española y, al mismo tiempo, de equilibrar la dimensión de las dos Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, en aras a optimizar el funcionamiento operativo de las mismas.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifican los Estatutos de diversas entidades del departamento que tienen la condición de medio propio, para adaptar su denominación legal a lo previsto en el artículo 86.2 de dicha ley.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2017,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2017/05/26/531#preambulo-pr