Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 may 2017
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este real decreto. 2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas. 3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinta Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Energía, Turismo y Agenda Digital y de Economía, Industria y Competitividad.
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