Art. 2

En vigor desde 7 may 1987
Con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen las circunstancias, el Ministro de Defensa podrá autorizar la celebración de esta efeméride cualquier otro día próximo a tal fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1987/04/10/530#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil