Art. [preambulo]

En vigor desde 2 feb 2023
El artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, crea el Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética en la investigación científica y técnica, y con la integridad científica. La investigación científica y técnica plantea numerosas cuestiones de carácter ético que deben ser abordadas por la sociedad. Estas cuestiones afectan no solo a los ámbitos o temas sobre los que se investiga, sino también al desarrollo de la actividad científica en sus distintas facetas y dimensiones. Si bien la ética en la investigación se configura como uno de los pilares básicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y así lo recoge la mencionada Ley 14/2011, de 1 de junio, al crear el Comité Español de Ética en la Investigación, del mismo modo, la integridad científica es consustancial a la actividad investigadora, inspira y garantiza la buena praxis, sustenta la confianza de la sociedad en la ciencia y en el quehacer de los científicos y constituye el fundamento primario para el avance del conocimiento. En todos los países de nuestro entorno, la ética y la integridad de la investigación se sitúan en la base del desarrollo científico y la creación de este comité contribuirá a dotar al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de instrumentos y herramientas para la promoción de una conducta responsable en investigación. El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, una vez aprobada en su reunión de 22 de junio de 2022, ha elevado la propuesta de reglamento que este real decreto contiene. Este real decreto se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 y en la disposición final décima de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En la disposición final segunda se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, para incluir en la misma a consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, puesto que tales entidades deben poder someterse a dicho régimen de explotación y cesión, en coherencia con la finalidad de dicho real decreto, que es el establecimiento de un régimen jurídico de las invenciones dentro del ámbito de la totalidad de los entes públicos de investigación, tal y como indica la propia exposición de motivos del citado real decreto. La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar al Comité cuyo reglamento se aprueba de las herramientas e instrumentos necesarios para garantizar la promoción de conductas responsables en la investigación. Responde, asimismo, al principio de eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las empresas. Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco fijo y coherente, concretando y adecuando lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de la creación de un órgano de carácter consultivo que pudiera asesorar al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en materia de ética en la investigación científica y técnica, así como en el ámbito de la integridad científica. Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de enero de 2023, DISPONGO:
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