Art. 7

En vigor desde 10 feb 1995
En la elaboración, conservación, maduración, manipulación y venta de la cerveza y de la malta líquida, se prohíben la siguientes prácticas: 1. La utilización del procedimiento denominado «al amilo» para sacarificar el almidón procedente de los cereales. 2. La adición de agua y cualquier manipulación fuera de las fábricas. 3. La adición de alcohol. 4. El empleo de sucedáneos del lúpulo o de principios amargos extraños. 5. La neutralización después del proceso de fermentación. 6. El empleo de esencias y otros productos cuyo uso no está expresamente autorizado en esta Reglamentación. 7. La adición de glicerina en cantidad que exceda de 2 g por 1.000 g m/m de cerveza y, en general, de sustancias que alteren la composición normal de la cerveza. 8. La tenencia en las fábricas y en sus locales anexos de productos cuyo empleo no esté justificado. 9. El trasvase en los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas y restaurantes o similares, salvo que bajo la responsabilidad de la empresa elaboradora se realice un trasvase sobre envase fijo en el establecimiento de consumo.
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eli/es/rd/1995/01/20/53#art-7

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