Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 11 jul 2023
Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión, respuesta y evaluación que definen para cada territorio o riesgo:
a) El análisis del riesgo.
b) Los escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación.
c) Los sistemas de información y alerta.
d) El marco orgánico-funcional.
e) Los mecanismos de movilización de capacidades.
f) Las diferentes fases y situaciones operativas.
g) Las medidas de protección a la población.
h) Las medidas de autoprotección.
i) Los medios y recursos movilizables, agrupados en capacidades.
j) La integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
k) El esquema de coordinación de las distintas entidades que integran el sector público y, en su caso, entidades privadas intervinientes.
l) Las actividades para su implantación, mantenimiento, evaluación y revisión.
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Proeli/es/rd/2023/06/20/524#art-6