Art. Preambulo
En vigor desde 10 may 2006
El presente real decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno encaminadas a potenciar la prestación de servicios administrativos al ciudadano mediante la utilización de las tecnologías de la información, tanto si se trata de ejercer competencias propias de la Administración General del Estado, como en los casos en que la prestación del servicio requiere la participación de diversas Administraciones, a través en estos supuestos de los instrumentos de cooperación interadministrativa previstos por nuestro ordenamiento jurídico.
El objetivo de todas estas iniciativas de modernización administrativa, entendida en su más ajustado significado, es dar respuesta a la demanda ciudadana de que los cauces de relación con la Administración General del Estado se simplifiquen, y en consecuencia resulte más sencillo obtener los resultados que se esperan de dicha relación.
Uno de los medios más directos para obtener estos resultados es evitar que los ciudadanos aporten documentos que ya se encuentran en poder de la Administración, tal como estableció en su artículo 35.f) la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los medios telemáticos, conforme a las previsiones del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula las condiciones para la utilización de medios telemáticos en sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
No obstante, hasta ahora han existido dificultades funcionales u organizativas, que impedían hacer efectivo este derecho, como es el caso de los certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento del municipio de residencia, a efectos de acreditar los datos de domicilio del ciudadano.
En la actualidad, gracias a los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración General del Estado, este requisito de presentación del certificado podrá ser sustituido por la consulta al sistema de verificación de datos de residencia, con los mismos efectos probatorios.
Por ello, mediante este real decreto se suprime la exigencia de adjuntar a cualquier escrito, comunicación o formulario de un procedimiento tramitado por la Administración General del Estado y por los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, un certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia que ya constan en dicho escrito de solicitud. Será el órgano administrativo responsable de la tramitación de dicho procedimiento el que deba consultar las propias bases de datos de la Administración General del Estado, a fin de comprobar los datos de domicilio proporcionados por el ciudadano en su solicitud. Cuando el ciudadano no figure en sus bases o los datos de domicilio no sean coincidentes, el propio órgano administrativo solicitará el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento correspondiente.
En la preparación del presente Real Decreto se han recabado informes del Consejo Superior de Administración Electrónica y de la Agencia de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2006,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2006/04/28/523#preambulo-preambulo