Art. 1

En vigor desde 18 may 2006
El régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), será el establecido en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. A los efectos anteriores, las referencias efectuadas en el citado real decreto a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) se entenderán hechas a los fondos europeos agrícolas; las efectuadas al Reglamento (CE) n.º 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, se entenderán realizadas al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y las efectuadas al Reglamento (CEE) n.º 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, a la reglamentación comunitaria de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.
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eli/es/rd/2006/04/28/521#art-1

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