Secc. Sección II. Estructura y órganos de dirección
Art. 7
En vigor desde 17 abr 1987
1. Al frente de la Gerencia del hospital existirá un Director Gerente, designado conforme a lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.
2. Corresponde al Director Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación del hospital y la superior autoridad y responsabilidad dentro del mismo.
b) La ordenación de los recursos humanos, físicos, financieros del hospital mediante la programación, dirección, control y evaluación de su funcionamiento en el conjunto de sus divisiones, y con respecto a los servicios que presta.
c) La adopción de medidas para hacer efectiva la continuidad del funcionamiento del hospital, especialmente en los casos de crisis, emergencias, urgencias u otras circunstancias similares.
d) Elaborar informes periódicos sobre la actividad del hospital y presentar anualmente la memoria de gestión.
3. Los Directores de las Divisiones Médica, de Enfermería y de Gestión y de Servicios Generales dependerán orgánica y funcionalmente del Director Gerente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/04/15/521#art-7