Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 jun 2005
El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano que establezca la norma de organización específica, a propuesta del órgano que dictó el acto o de cualquier otro de la misma Administración pública. El inicio será notificado al interesado.
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eli/es/rd/2005/05/13/520#art-7

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