Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Suspensión de la ejecución del acto impugnado en la vía económico-administrativa›§ Subsección 4.ª Suspensión por el tribunal económico-administrativo
Art. 47
En vigor desde 27 jun 2005
1. Admitida a trámite la solicitud de suspensión, el tribunal económico-administrativo podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía, especialmente en los supuestos de solicitud de suspensión con dispensa total de garantías. El órgano competente deberá pronunciarse expresamente sobre la suficiencia de los bienes ofrecidos y sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados en garantía, tanto en los supuestos de dispensa total como parcial, y específicamente sobre la existencia de medidas cautelares adoptadas en relación con el acto objeto de impugnación cuya ejecución se pretende suspender.
2. El tribunal deberá dictar una resolución expresa que otorgue o deniegue la suspensión. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, el acuerdo especificará las garantías que deben constituirse.
Estos acuerdos se notificarán al interesado y al órgano de recaudación competente.
3. Contra la denegación podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
4. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, esta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto, que procederá, en su caso, a la aceptación, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-47