Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cuantía y acumulación de las reclamaciones
Art. 36
En vigor desde 27 jun 2005
De acuerdo con el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre las competencias de los tribunales económico-administrativos, podrá interponerse recurso de alzada ordinario cuando la cuantía de la reclamación, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, supere 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Si el acto o actuación fuese de cuantía indeterminada, podrá interponerse recurso de alzada ordinario en todo caso.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-36