Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 27 jun 2005
La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del día siguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.
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Proeli/es/rd/2005/05/13/520#art-22