Art. [preambulo]
En vigor desde 14 may 2020
El Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo, desarrolla la normativa europea sobre requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo.
La última de estas modificaciones la constituye el vigente Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011, aplicable, en general, a partir del 2 de enero de 2020.
Las modificaciones introducidas por este Reglamento aconsejan una actualización del marco regulatorio nacional para adaptarlo a los nuevos requisitos exigibles y contemplar los nuevos servicios y funciones que deben ser certificados y, de este modo, seguir garantizando la prestación de servicios segura y de alta calidad y el reconocimiento mutuo de certificados en toda la Unión, impulsando la libre circulación y la disponibilidad de estos servicios de navegación aérea.
Además, se flexibiliza el marco regulatorio al objeto de que este sea compatible con los medios aceptables de cumplimiento que adopte la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), entre otros el relativo al procedimiento sobre los cambios sujetos a aprobación en la prestación del servicio, en el sistema de gestión o en el sistema de gestión de seguridad, que contempla la obligación de acusar recibo de la notificación en un plazo máximo de diez días o la evaluación del cambio en los treinta días hábiles siguientes a la recepción por la autoridad de todas las evidencias necesarias para revisarlo.
Esta modificación se suma a la ya realizada por el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre. Mediante esta modificación se prórroga la vigencia de los certificados expedidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para permitir que los proveedores de servicios de navegación aérea se adapten a los nuevos requisitos exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, sin tener que dedicar sus esfuerzos a la renovación de sus certificados, lo que además de suponer una carga desproporcionada podría obstaculizar dicha adaptación.
Por razones de seguridad jurídica, no obstante, se procede a derogar el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, incorporando a este real decreto el régimen completo del procedimiento de certificación y control normativo de los proveedores de servicios de navegación aérea y otras funciones de gestión del tránsito aéreo.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, al adaptar el procedimiento interno a las nuevas exigencias de la normativa de la Unión Europea aplicable, limitándose a establecer las reglas mínimas para asegurar la más eficiente implementación de dicha normativa, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
El principio de seguridad jurídica queda garantizado por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin que se introduzcan trámites adicionales a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades exigidas para la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017. El principio de seguridad jurídica se ve reforzado por la decisión de sustituir íntegramente el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, evitando su modificación puntual.
Asimismo, atiende al principio de transparencia dada la amplia participación en su elaboración y la coincidencia en los objetivos perseguidos por esta norma que, por otra parte, evita la imposición de cargas innecesarias y garantiza la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias estatales exclusivas en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo y servicio meteorológico, de conformidad con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, y con base en la habilitación al Gobierno realizada por la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la disposición final tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2020,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 17 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10778
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Proeli/es/rd/2020/05/12/515#preambulo-pr