Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 12 dic 2017
Los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios deberán cumplir las condiciones y los requisitos que se establecen en las normas de la Unión Europea, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y sus normas de desarrollo, así como en este Reglamento y sus anexos.
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eli/es/rd/2017/05/22/513#art-4

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