Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 may 2017
1. Hasta que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales de desarrollo de este real decreto, seguirá siendo de aplicación, en lo que no se oponga al Reglamento, la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las Normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
2. En la aplicación de la orden ministerial citada en el apartado anterior, las normas y referencias aplicables al sistema de ascensos por selección se aplicarán al sistema de ascensos por clasificación, establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2017/05/22/512#disposicion-transitoria-primera