Art. 2

En vigor desde 31 jul 2025
A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá por: a) Año escolar: Período comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente. b) Destinatarios: Los alumnos que asisten regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de Educación Primaria, colegios de Educación Infantil y Primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las Administraciones educativas. c) Grupo objetivo: Grupo de edad de los escolares objeto del programa escolar establecido en la Estrategia nacional d) Solicitante de ayuda a los efectos del derecho de la Unión Europea: las autoridades competentes que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen a título gratuito el suministro de los productos, las medidas educativas y/o servicios relativos a los programas en los centros escolares, previa contratación pública o por encargo a medios propios personificados, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda, además de a los efectos del derecho de la Unión Europea a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11. Se modifica el párrafo segundo de la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15745 Se modifica la letra d) por el art. único.1 del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3676 Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023, según establece la disposición final única del citado Real Decreto. Se modifica la letra d), con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.1 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3909 Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/05/22/511#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil