Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 feb 2023
1. La FNMT-RCM será medio propio personificado de los sectores públicos estatal, autonómico y local y ejecutará los correspondientes encargos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y normativa de desarrollo, en la medida que cuente con los medios suficientes e idóneos para la realización de las prestaciones en el sector de actividad descrito en el capítulo II del presente Estatuto, y cumpla los demás requisitos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 2. La FNMT-RCM podrá actuar directamente o podrá realizar encargos a las entidades que tengan la condición de medio propio en las condiciones previstas en los artículos 32.3 y en el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 3. La FNMT-RCM, además de poder participar en licitaciones internacionales, podrá suministrar o prestar servicios cualificados de alta seguridad para otros Estados u organismos internacionales, cuando derive de acuerdos entre departamentos ministeriales o entidades del sector público institucional estatal con esos Estados u organismos internacionales, a través del correspondiente instrumento jurídico. Estas prestaciones deberán ser previamente autorizadas por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 4. Adicionalmente, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los supuestos y con el alcance subjetivo que determine, podrá realizar encargos de forma centralizada a favor de aquellos entes, organismos y entidades para los que la FNMT-RCM sea medio propio conforme a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 5. La FNMT-RCM no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores y no adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio, de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la fabricación o prestación objeto de las mismas, todo ello de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y lo previsto en el presente Estatuto. 6. La FNMT-RCM, en su condición de medio propio personificado de los poderes adjudicadores y no adjudicadores pertenecientes a los sectores públicos estatal, autonómico o local, participará en la ejecución de convenios y encomiendas de gestión que dichas entidades celebren con otros órganos, organismos y entes, de naturaleza jurídica pública o privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/31/51#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil