Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 abr 2007
Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para modificar los tipos de industrias e instalaciones incluidas en cada uno de las categorías del anexo I, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas en la normativa comunitaria o internacional.
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eli/es/rd/2007/04/20/509#disposicion-final-cuarta

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