Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 29 mar 1996
Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales, a que hacen referencia los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley, existentes en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán ser modificadas de modo que permitan obtener muestras representativas de las aguas residuales de entrada y del efluente tratado antes de efectuar el vertido.
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Proeli/es/rd/1996/03/15/509#disposicion-transitoria-unica