Art. 8
En vigor desde 30 ene 2011
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1645 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/04/20/508#art-8