Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 11 jul 2013
1. Los márgenes de tolerancia están destinados a tener en cuenta las diferencias admisibles a que se refiere el artículo 2.33, tanto en la fabricación como en la toma de muestras y en el análisis, considerando que ya se encuentra incluida la incertidumbre del laboratorio. 2. El contenido y otros requisitos y características de los productos fertilizantes deberán cumplir los márgenes de tolerancia que se establecen en el anexo III. 3. El fabricante no podrá beneficiarse sistemáticamente de los márgenes de tolerancia. 4. No se admitirá tolerancia alguna en lo que se refiere a los contenidos mínimos o máximos ni a los requisitos y características, especificados para los tipos de fertilizantes del anexo I.
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eli/es/rd/2013/06/28/506#art-13

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