Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 jul 2024
El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos de aptitud regulados en este real decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y podrán ser solicitados en cualquier centro de sanidad marítima.
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eli/es/rd/2024/05/28/505#art-4

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