Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Régimen de prestaciones: presupuestos básicos

Art. 15

En vigor desde 7 may 1985
Uno. Se entenderá que existe insolvencia del empresario cuando, instada la ejecución en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral, no se consiga satisfacción de los créditos laborales. La resolución en que conste la declaración de insolvencia será dictada previa audiencia del Fondo de Garantía Salarial. Dos. Durante el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia, el Fondo de Garantía Salarial realizará cuantas gestiones estime necesarias en orden a la verificación de la real situación económica de la Empresa, especialmente la citación a ésta y a los trabajadores.
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eli/es/rd/1985/03/06/505#art-15

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