Art. Preambulo

En vigor desde 13 may 2011
El Instituto Social de la Marina, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración, está adscrito a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y tiene una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tanto su régimen jurídico, como su estructura orgánica y funciones, se encuentran regulados en una dispersa serie de disposiciones legales y reglamentarias entre las que cabe citar los Reales Decretos 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, y 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, que establecen respectivamente las funciones y estructura organizativa del mismo, ambos modificados por el Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. Si a ello sumamos la modificación operada por el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de la Administración General del Estado, que establece, en su disposición adicional quinta, apartado 5, que el Director del Instituto Social de la Marina tendrá rango de Subdirector General, procediendo, en su apartado 7, a la supresión del nivel orgánico de la Dirección General del citado Instituto, aparece como evidente la conveniencia de proceder a la unificación de toda la aludida regulación en una sola norma. Además, en el mismo marco de austeridad, se considera necesario efectuar una reordenación de la estructura de la entidad, suprimiendo de la misma la Secretaría General, cuyas funciones son asumidas por la Dirección del Instituto o atribuidas a sus subdirecciones generales. En la misma línea, y por lo que respecta al ámbito local, resulta adecuado proceder a la homogeneización nominal de las unidades que componen la estructura periférica de la entidad mediante el cambio de denominación de las oficinas locales, que pasan a tener la consideración de direcciones locales, en la medida en que el esfuerzo que se viene haciendo estos últimos años por prescindir de aquellas oficinas cuyo volumen de gestión no justifica el coste de su permanencia, viene arrojando el resultado de una cada vez mayor homogeneización real de las mismas. Asimismo, resulta necesario proceder a regular las competencias de gestión de las direcciones provinciales dentro de su ámbito territorial con la finalidad de facilitar su ejercicio ya que, hasta ahora, el ejercicio de las competencias se llevaba a cabo exclusivamente por delegación de la Dirección o de las subdirecciones generales, con el fin de asegurar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión y de conseguir una mayor eficacia en la actuación de la entidad. Finalmente, se recoge en este real decreto la regulación de los órganos de vigilancia y control, contenida hasta ahora en la Orden de 11 de mayo de 1983, por la que se regula el régimen y puesta en funcionamiento de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Social de la Marina, para adaptarla a la nueva estructura, procediendo además a la supresión de los consejos provinciales cuyas funciones son asumidas por las comisiones ejecutivas provinciales. Todo ello, junto con la progresiva complicación técnica que se viene operando en las administraciones públicas debido a su adaptación a las nuevas tecnologías y a la sociedad de la información, así como las exigencias derivadas del impulso de la calidad total como sistema de gestión, determina la necesidad de actualización de las estructuras orgánica y funcional del Instituto Social de la Marina, adaptando su estructura organizativa a, entre otras disposiciones, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Para ello, razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan dictar un nuevo real decreto que refunda y sustituya la profusión de normas precitadas, reguladoras de la entidad. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/04/08/504#preambulo-preambulo

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