Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 13 may 2011
1. Corresponde a la Comisión ejecutiva del Consejo General supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para este fin.
2. La Comisión ejecutiva del Consejo General, presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Tres representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente de la Comisión ejecutiva del Consejo General.
b) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.
c) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
d) Un representante de las cofradías de pescadores.
3. La Comisión ejecutiva del Consejo General se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Actuará como secretario, con voz pero sin voto, la persona que actúe como secretario del Consejo General.
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Proeli/es/rd/2011/04/08/504#art-6