Art. 9
En vigor desde 23 may 2024
1. Corresponden a la Dirección General de la Costa y el Mar las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la protección y conservación de la costa y el mar.
b) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas como servicios territoriales no integrados.
c) La determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
d) La gestión del dominio público marítimo-terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.
e) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.
f) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.
g) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo-terrestre.
h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.
i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa y restauración. La protección, conservación y restauración de humedales costeros se realizará en coordinación con las competencias de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
j) La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su control y seguimiento. La tramitación y gestión de contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente. La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.
k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.
l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras.
m) El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera.
n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.
ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.
o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo referente a las estrategias marinas y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.
p) El seguimiento de las especies y hábitats marinos en el marco de las estrategias marinas, en colaboración y coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, de forma que este seguimiento cumpla con los requisitos exigidos por la normativa europea, y en particular la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, la Directiva Hábitats y la Directiva Aves.
q) El desarrollo de las competencias del Departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras en lo que afecta al medio marino, y en particular la coordinación con las comunidades autónomas costeras.
r) El desarrollo de directrices comunes para las actuaciones humanas en el medio marino, con el fin de garantizar la coherencia con los objetivos de las estrategias marinas.
s) La participación en representación del Ministerio en los organismos y convenios internacionales en materia de protección del medio marino, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Departamento y con otros departamentos, así como el ejercicio de la función de punto focal nacional en el Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (convenio OSPAR) y en el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona).
t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.
u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la aplicación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.
v) La colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y otros departamentos ministeriales para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.
w) La ordenación del espacio marítimo.
2. De la Dirección General de la Costa y el Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a g) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.
c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) a w).
3. Las demarcaciones y servicios provinciales de costas, como servicios territoriales no integrados, dependen de la Dirección General de la Costa y del Mar, con el nivel orgánico que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/503#art-9