Art. 1
En vigor desde 23 may 2024
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, de empleo, de trabajo autónomo, de economía social y de responsabilidad social de las empresas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Trabajo.
b) La Secretaría de Estado de Economía Social.
c) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno y titular del Departamento existe un Gabinete, con rango de Subsecretaría y una de las personas asesoras, con rango de Dirección General, que tendrá la función de coordinación jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social, el mismo queda adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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Proeli/es/rd/2024/05/21/502#art-1