Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 29 jun 2022
En el caladero del Cantábrico y Noroeste, la distancia mínima a guardar entre la derrota seguida por un buque arrastrero de fondo que se encuentre faenando y la de un buque de volanta, palangre de fondo, rasco o artes menores que se encuentre largando su arte o aparejo será de media milla.
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Proeli/es/rd/2022/06/27/502#art-6