Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 29 jun 2022
1. Los buques que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores. 2. La potencia motriz de los buques de artes menores no será superior a 184 kW. Estos buques no podrán superar los 18 metros de eslora total.
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eli/es/rd/2022/06/27/502#art-36

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