Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 29 jun 2022
Los artes menores se clasifican en: a) Artes de enmalle y/o enredo. b) Artes de parada (exclusivamente para el caladero Mediterráneo). c) Artes de anzuelo. d) Artes de trampa, exceptuados los destinados selectiva y exclusivamente a la captura de marisco.
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eli/es/rd/2022/06/27/502#art-29

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