Art. 2

En vigor desde 23 may 2024
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes: a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento. b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones. c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones. d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones. e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida. 2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Asimismo, está adscrita a esta Secretaría de Estado la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de dirección general. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. 4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2024/05/21/501#art-2

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