Art. 2 bis

En vigor desde 7 jul 2022
1. El Comisionado para el Impulso de la Energía Sostenible en Sistemas Insulares desempeñará en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE EHRA) las siguientes funciones, que se ejercerán de acuerdo con la regulación y planificación estatales del sector de la energía que afecta a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y su sector público institucional: a) Impulsar los procesos de transición energética y coordinar los proyectos que, en estas materias, lleve a cabo la Administración del Estado con la Dirección General de Política Energética y Minas y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (E.P.E., M.P.). b) Promover en dichos ámbitos territoriales el uso de tecnologías renovables en todos los sectores. c) Contribuir a la agilización de la tramitación de los proyectos de energías renovables y apoyar el establecimiento de nuevas instalaciones renovables. d) Dinamizar los programas de formación y apoyo de los agentes del sector privado en estas materias, difundir las políticas de energía sostenible y contribuir a la formación de los profesionales en las mismas. e) Apoyar la participación ciudadana en la materia y contribuir al fomento de las comunidades energéticas y de transición energética en las islas. f) Impulsar los proyectos de energía renovable que aporten garantía de almacenamiento, potencia y de integración de renovables en la red, y de estabilización de la frecuencia y arranque autónomo, promoviendo la integración de sistemas inteligentes. g) Analizar los programas de inversiones públicas a través de acuerdos de colaboración o participación en sociedades públicas o privadas para el desarrollo de proyectos innovadores replicables en el mercado de las islas. h) Apoyar la digitalización y desarrollo de nuevas tecnologías para una gestión óptima de la producción y demanda de energía. 2. El Comisionado contará con una Oficina Técnica, cuyo titular tendrá el nivel que se indique en la relación de puestos de trabajo. Se añade por el .2 del Real Decreto 527/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-11134

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eli/es/rd/2020/04/28/500#art-2-bis

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