Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 3

En vigor desde 14 ene 2018
Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las acciones que se mencionan en el artículo 6 podrán financiarse con cargo al presupuesto de la Unión Europea en las condiciones previstas en la presente sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/01/12/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil