Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 may 2020
Las referencias que en normas legales o reglamentarias se realicen al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. continuarán entendiéndose efectuadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
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eli/es/rd/2020/04/28/499#disposicion-adicional-sexta

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