Art. 6
En vigor desde 2 may 2020
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
2. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, el desarrollo de la política de personal respecto del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias, y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente de los niveles educativos no universitarios, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
3. En particular, la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.
b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones anuales que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades.
e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento, sin perjuicio, en su caso, de la colaboración con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en los términos que se establezcan.
f) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
g) El desarrollo de la política de personal docente y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente, en el ámbito de las enseñanzas distintas de las universitarias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
h) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, y de acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación y con la Secretaría General de Formación Profesional.
i) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.
j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.
k) La planificación estratégica, el impulso, la racionalización, y la coordinación de la transformación digital y la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
l) La conformación de la voluntad del Ministerio de Educación y Formación Profesional para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de todos los órganos del Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
m) La coordinación de las actuaciones de la administración digital del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la provisión de servicios declarados como compartidos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones como unidad TIC del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
n) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público.
ñ) El desarrollo de los sistemas de información y la provisión de servicios comunes en materia de tecnologías de la información y comunicaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios centrales del Departamento, la implantación de medidas de seguridad informática, el portal institucional, la sede electrónica, la intranet del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la administración de los dominios de internet del Departamento, así como la asistencia en materia de tecnologías de la información y en el soporte técnico a las redes sociales.
o) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento y la provisión de los medios de firma electrónica para el personal al servicio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
p) La gestión económica y financiera del Departamento.
q) La asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos, así como la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento.
r) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
s) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Depende de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 7 de este Real Decreto.
5. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 3, además de las que le correspondan por su normativa específica.
b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 3.
e) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos p), q) y r) del apartado 3.
Las funciones previstas en el párrafo p) indicado se ejercerán en los términos que se establezcan por Resolución de la Subsecretaría.
6. Igualmente dependen de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros dependientes o adscritos al Departamento, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género a que se refiere el artículo 6.3.s), del presente Real Decreto, el impulso y colaboración con las unidades para la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Proeli/es/rd/2020/04/28/498#art-6