Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 may 2020
Con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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eli/es/rd/2020/04/28/497#disposicion-adicional-tercera

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