Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 may 2024
El presente real decreto, como normativa básica, se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Las Administraciones autonómicas no podrán autorizar normativamente excepciones no contempladas por el Estado entre las disponibles en el anexo IV de Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
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