Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 may 2010
Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2010/04/30/496#disposicion-transitoria-unica

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