Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 3 may 1987
El inventario de las donaciones hechas el Estado a través del Rey, a las que se refiere el artículo 4.º, 8, de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, será formado por los servicios del Consejo de Administración y sometido a dictamen de la Comisión creada por el Real Decreto 662/1984, de 25 de enero, en cumplimiento de la disposición adicional única de dicha Ley.
Dictaminado el inventario, el Consejo de Administración lo elevará al Gobierno, para su aprobación, a través del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Una vez aprobado será remitido a las Cortes Generales.
El referido inventario formará parte del Inventario General regulado en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1987/03/18/496#disposicion-transitoria-cuarta