Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 8 abr 2026
1. Dependiendo de la Presidencia existirá una Dirección de Comunicación, con nivel orgánico de Subdirección General.
2. Dependen de la Gerencia, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes Direcciones:
a) La Dirección de Administración y Medios.
b) La Dirección de las Colecciones Reales.
c) La Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
d) La Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita.
3. Para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, existirán, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia, Delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina, de Aranjuez, de El Pardo, de San Ildefonso, y de San Lorenzo de El Escorial, así como una Delegación para los Reales Patronatos, a la que también corresponderá la gestión ordinaria del Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
4. Están adscritos a la Gerencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos:
a) La Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3371 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 600/2011, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2011-7704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-80