Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 3 may 1987
1. La explotación de los bienes del Patrimonio Nacional susceptibles de aprovechamiento rentable revestirá alguna de las formas siguientes: a) Explotación por el propio Consejo de Administración. b) Explotación por cualquier otra Entidad de derecho público, mediante convenio. c) Explotación por particulares, mediante contrato. 2. El Consejo de Administración, a la vista de las circunstancias contenidas en el expediente, decidirá la forma de explotación.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-29

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