Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 3 may 1987
La afectación y desafectación de bienes y derechos al Patrimonio Nacional se harán constar en su inventario y se inscribirán, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad.
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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-21

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