Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 8 abr 2026
Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.
c) Bienes semovientes.
d) Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.
e) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/03/18/496#art-12