Libro REGLAMENTO DE LA LEY 23/1982, DE 16 DE JUNIO, REGULADORA DEL PATRIMONIO NACIONALTítulo TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 8 abr 2026
1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional. 2. Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y en el presente Reglamento, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su régimen específico, por lo previsto en las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. 3. En los documentos oficiales y en las relaciones institucionales se podrá utilizar indistintamente la denominación “Consejo de Administración del Patrimonio Nacional” o “Patrimonio Nacional”. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 261/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7823

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eli/es/rd/1987/03/18/496#art-1

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