Libro TRATADO PRELIMINAR
Art. 7
DerogadoEn vigor desde 8 feb 2009
Tiene el carácter de Unidad Aérea Independiente aquella que no está encuadrada orgánicamente en una unidad de entidad superior, actúa bajo un mando expresamente designado y posee capacidad para desarrollar autónomamente su vida y gobierno interior.
Se le atribuye el rango de orden ministerial según establece la disposición derogatoria única.4.c).3º del Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2009-2074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-7