Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Secc. De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas›§ Del Jefe de Escuadrón
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
De acuerdo con las competencias que tenga asignadas, se preocupará del estado del material de vuelo, armamento y equipo, así como su abastecimiento y mantenimiento y preverá las necesidades logísticas para que sean satisfechas en la cantidad, calidad, tiempo y lugar oportunos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-64